
En esta situación están cientos de empresarios granadinos y de toda España, que, si bien sus compañías hayan declarado certamen de acreedores por no poder hacer en frente de las deudas gracias a la presente situación de crisis, los bancos tienen una situación privilegiada en oposición al resto de acreedores pues tienen el aval personal del empresario y su familia, gracias a estas pólizas de afianzamiento general firmadas hace varios años y en este momento han sido declaradas nulas por la Audiencia Provincial de Granada. Según las fuentes, en esta situación están miles de hombres de negocios granadinos y de toda España, que, aunque sus empresas hayan declarado concurso de acreedores por no poder hacer frente a las deudas debido a la presente situación de crisis, están con unos bancos con una «situación privilegiada» en oposición al resto de acreedores ya que tienen el aval personal del empresario y su familia gracias a estas pólizas de afianzamiento general firmadas hace varios años y que ahora han sido confirmadas como nulas por el Alto Tribunal.
La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una forma amplia se extendía a «todo tipo de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes». La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una forma extensa se extendía a «toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes». La Salón de lo Civil del Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en trámite de apelación, confirmó asimismo la dictada en primera instancia por un juzgado de la ciudad más importante que declaró nula la póliza suscrita por una compañía granadina con la Caja Rural.
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La vía para efectuar tal verificación inicial es sencilla, mediante una simple solicitud de los datos obrantes en la Central de Información de Peligros (CIR) del Banco de España (BdE), base de datos donde se registran los riesgos que declaran las entidades financieras. Con dicha información, el empresario puede comprender los peligros que tiene asegurados, con especificación de la específica entidad bancaria y el importe, pudiendo de esta forma tener un primer indicio acerca de alguna póliza “escoba” que le logre perjudicar.
En la resolución, los magistrados del TS estiman que el recurso de la entidad es «artificioso e inexistente» y confirman de este modo la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, que a su vez confirmaba la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada. La nulidad de este afianzamiento general u omnibus ha sido conseguida gracias a la demanda interpuesta por el letrado experto en Derecho Bancario, Javier López y García de la Serrana, colega directivo de la firma de abogados HispaColex Servicios jurídicos.
Este fallo, que puede ser útil de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España, desecha el recurso de casación presentado en su día por Caja Rural. Este reciente fallo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de marzo de 2015, que puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento o aval general que hayan podido otorgarse en otros bancos, da la razón a la demanda interpuesta en su día por el letrado Javier López y García de la Serrana, directivo del bufete granadino HispaColex Servicios Jurídicos.
Sobre La Nulidad De Las «pólizas Escoba»
El TS considera inexistente el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al carecer lo argumentado en los tres primeros motivos de secuelas para la resolución del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y declara estable la resolución recurrida.
En esta misma situación están miles de empresarios granadinos y de toda ESPAÑA, que, aunque sus compañías hayan proclamado certamen de acreedores por no poder hacer en frente de las deudas debido a la actual situación de crisis, los bancos tienen una situación privilegiada en oposición al resto de acreedores pues cuentan con el aval personal del empresario y su familia, gracias a estas pólizas de afianzamiento general. En esta situación están miles de empresarios granadinos y de toda España, que, aunque sus compañías hayan proclamado concurso de acreedores por no poder hacer en frente de las deudas debido a la presente situación de crisis, los bancos tienen una situación privilegiada frente al resto de acreedores ya que cuentan con el aval personal del empresario y su familia, gracias a estas pólizas de afianzamiento general. La trascendencia de esta sentencia, que asegura la sentencia dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia 15 de Granada, reside en que viene a declarar nula una práctica muy frecuente en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiese operar con una entidad financiera por medio de una sociedad, debía suscribir una póliza \’escoba\’ o \’paraguas\’ que garantizara acreditando personalmente el empresario y su familia cualquier operación que realizara dicha sociedad.
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Apunta la sentencia del Supremo que, aunque la entidad financiera reconoce en su recurso que hay una relativa indeterminación del objeto de la póliza de aval firmada, sin embargo no acepta que ello tenga que saber siempre la nulidad de esa póliza de afianzamiento general. El recurso elude admitir que la sentencia de la Audiencia recurrida establecía que el aval objeto de la póliza escoba declarada nula, carecía de validez en la medida en que, si bien se determinaban las operaciones financieras que se garantizaban, «no se establecía la cuantía máxima de la garantía, siendo este entre los requisitos de validez exigidos a la fianza general». La fianza o aval, figura jurídica conocida como afianzamiento, se emplea para asegurar ciertas operaciones, pero esta nueva resolución repudia un afianzamiento general indefinido y que no determine precisamente qué operaciones garantiza. Por este motivo es conveniente que los hombres de negocios examinen la presencia de este género de pólizas y se propongan la oportunidad de reaccionar legalmente frente a las mismas, pues los tribunales semejan receptivos a estimar semejantes acciones.
Hablamos de lo que se conoce como «fianza general» por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, incluso futuras, que un sujeto, normalmente un empresario, aceptará frente a otro sujeto, normalmente un banco, en dependencia de una cierta especie de relaciones que serán mantenidas entre el deudor primordial y el acreedor, realizando insignificante a raíz del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza. Las pólizas de afianzamiento general, también conocidas como pólizas escoba o paraguas, han recibido un varapalo del Tribunal Supremo que al tiempo puede servir de alivio a multitud de empresas que han suscrito esta clase de producto financiero en los últimos años. La suscripción de este tipo de pólizas de afianzamiento general vino siendo demandada por la enorme mayoría de entidades bancarias para la concesión de créditos a las compañías, con lo que son numerosísimas.
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Este reciente fallo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de marzo de 2015, que puede ser útil de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento o aval general que hayan podido entregarse en otros bancos, da la razón a la demanda interpuesta en su día por el letrado Javier López y García de la Serrana, director del bufete granadino HispaColex. De hecho, Caja Rural reconoce en su recurso que hay una relativa indeterminación del objeto de la póliza de aval firmada, aunque no admite que ello tenga que saber siempre su nulidad, en contra de esta forma del método establecido por la Audiencia, que estimó que el aval carecía de validez en la medida en que, si bien se determinaban las operaciones financieras que se garantizaban, «no se establecía por contra la cuantía máxima de la garantía, siendo este uno de los requisitos de validez demandados a la fianza general». Este fallo, de fecha 7 de enero y al que tuvo acceso Europa Press, puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España. Se trata de lo que se conoce como fianza general por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, aun futuras, que un sujeto, comunmente un empresario, asumirá en frente de otro sujeto, comunmente un banco, en dependencia de una determinada especie de relaciones que serán mantenidas entre el moroso principal y el acreedor, realizando insignificante a causa del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza.
La trascendencia de esta última sentencia radica en que viene a declarar nula una práctica muy frecuente en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiera operar con una entidad financiera por medio de una sociedad, debía suscribir una póliza \’escoba\’ o \’paraguas\’ que garantizase, acreditando en lo personal el empresario y su familia, cualquier operación que realizara esa sociedad. Los tribunales han considerado nula la póliza de afianzamiento general (“escoba”) por el hecho de que exactamente la misma no específica el importe sino se prolonga a todo tipo de operaciones de la sociedad, sin límite de cantidad, y constituye un afianzamiento general indefinido, que no determina con claridad las operaciones que garantiza.
Puede aun darse el caso de que el empresario ya no tenga relación con dicha compañía, por poner un ejemplo por haber vendido sus acciones, que no haya reparado en la existencia y vigencia de estas pólizas al liquidar su relación con la sociedad, y que se encuentre el día de mañana con que una entidad bancaria presenta una demanda contra él en reclamación de deudas de su exempresa, basado en alguna de estas pólizas. Si es usted empresario y ha firmado en los últimos años en representación de su empresa pólizas de descuento, líneas de crédito o modelos financieros afines para financiar operaciones de tráfico ordinario, es muy probable que la entidad bancaria que le haya concedido la financiación le haya demandado asimismo firmar una póliza de afianzamiento general, las conocidas como pólizas “escoba” (asimismo llamadas “paraguas”, u “ómnibus”). La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia donde declara nulas las pólizas en general suscritas por un empresario y su mujer con la Caja Rural de Granada, conocidas como \’pólizas escoba\’ u \’ómnibus\’, que se hacen firmar a varios de los gestores de las compañías que solicitan financiación a los bancos para avalar todas las operaciones de sus compañías. Este fallo, de fecha 11 de marzo y que puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España, desestima el recurso de casación presentado en su día por Caja Rural y da la razón a la demanda interpuesta por el despacho de abogados Hispacolex Servicios Jurídicos, especialistas en derecho bancario.